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Order (Auto)December 15, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Carlos Eduardo Gomez Restrepo·Respondent Agencia Nacional De Mineria Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se decreta la práctica de algunas pruebas y, para efectos de estudiarlas, se suspende durante un mes los términos para fallar el proceso.

Se dispone contabilizar el mencionado plazo, a partir de la fecha de recepción de las pruebas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Agencia Nacional de Minería para remita a esta Corte el Reporte Gráfico, la Hoja de Reporte de Títulos y/o solicitudes mineras vigentes y los Certificados de Registro Minero correspondientes a los municipios de Riosucio y Supía y sus zonas aledañas, así como de los territorios que hubiesen sido señalados por el señor Carlos Eduardo Gómez en la petición ANM 20145510495672, que dio origen al oficio de radicado No. 20152200003561 del 09 de enero de 2015, emitido por la misma Agencia. Para lo anterior, la Agencia tendrá un término perentorio de veinte (20) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
  2. SEGUNDO. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General, a la Defensoría del Pueblo - Regional Caldas, con el fin de que alleguen a esta Corporación un informe así como documentos o estudios elaborados por esa entidad (si disponen de ellos), en los que se dé cuenta de la situación del resguardo Cañamomo - Lomaprieta, el carácter de los presuntos conflictos interétnicos que en él se presentan y cualquier dato relacionado con la actividad minera dentro de los territorios aledaños a los municipios de Riosucio y Supía en los que habitan las comunidades étnicas de las que se ha hecho mención en este Auto. Para estos efectos, la Defensoría Regional tendrá un término perentorio de quince (15) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
  3. SEGUNDO. a través de la Secretaría General, OFICIAR al señor Carlos Eduardo Gómez Restrepo para que, en su calidad de accionante dentro de este proceso y de Gobernador del Resguardo Cañamomo - Lomaprieta, remita a esta Corte:
  4. 1. El mapa que le fue proporcionado a la ANM junto con el derecho de petición de radicado ANM 20145510495672 y cualquier otro en el que se muestren los territorios que el resguardo considera que se encuentran dentro de su jurisdicción.
  5. 2. Un informe acerca de las relaciones del resguardo con las demás comunidades étnicas que se asientan en el territorio, así como sobre las eventuales discrepancias que su comunidad tenga con éstas para efectos de la titulación de tierras y la actividad minera.
  6. 3. Un informe acerca de si se ha presentado algún tipo de vulneración al territorio o a la población indígena del resguardo que pudiese atribuirse a las labores de exploración o explotación minera en los terrenos habitados por las diferentes comunidades, en fechas recientes o dentro del año inmediatamente anterior.
  7. Para lo anterior, el accionante dispondrá del término perentorio de quince (15) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
  8. TERCERO. Una vez sean recaudadas las pruebas ordenadas en los numerales anteriores, CORRER TRASLADO de las mismas por el término de tres (3) días con el fin de que los interesados se pronuncien al respecto de encontrarlo necesario, según lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015. Para estos efectos, el expediente de referencia quedará a disposición en la Secretaría General de esta Corporación durante dicho término.
  9. CUARTO. SUSPENDER los términos para fallar la presente acción de tutela por el término de un (1) mes contado a partir del momento en que sean recaudadas las pruebas ordenadas, según lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  10. QUINTO. INFORMAR a las partes de la presente decisión, por medio de la Secretaría General de esta Corporación.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
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